Recientemente hemos tenido varias consultas referentes a la aplicación de la Norma ISO 12216: 2002 "Ventanas, portillos, escotillas….”, y en concreto al punto 6.3.1.1 (segundo párrafo) - "6.3.1.1 … La dimensión menor no soportada b (o el equivalente de b) de cualquier dispositivo (véase el anexo C) colocado en el área I no debe exceder los 300 mm…" - .
La duda se debe a la cada vez más habitual aparición de grandes ventanas en la obra muerta (área I) de las embarcaciones a motor, con lo que se consigue una gran entrada de luz en los camarotes. Según el citado punto de la ISO, el lado menor de dichas ventanas no puede ser superior a los 300 mm, así que la pregunta es ¿y cómo es que dichas embarcaciones están certificadas?.
Para responder primero hay que tener claro que la directiva 94/25/CE enmendada por la 2003/44/CE, exige que ciertos componentes deban disponer de certificación CE, como es el caso de los portillos, escotillas y ventanas (dicha certificación es responsabilidad del proveedor), y según el artículo 3, se considerarán conformes a los requisitos básicos, los productos cuyo diseño y fabricación se ajusten a las normas españolas adoptadas, de conformidad con las normas armonizadas europeas (es decir las normas ISO).
Es decir, los productos diseñados y fabricados con las normas ISO correspondientes, se presuponen conformes con la directiva, no obstante esto no quiere decir que determinados productos que no se ajustan a las ISO correspondientes, no puedan ser aceptados si se demuestra su conformidad a través de otros procedimientos o el cumplimiento de otras normas.
En el caso de las ventanas, la demostración mediante cálculos de elementos finitos que la ventana tiene una resistencia estructural igual o superior a la de las planchas del casco según la ISO 12215, o la demostración de cumplimiento con la ISO 11336‐1 "Grandes yates – resistencia, intemperie y estanqueidad de huecos acristalados – parte 1: criterios de diseño, materiales, elaboración y ensayo de los huecos acristalados independientes”, puede ser considerado como equivalente, y así debe ser especificado en la declaración de conformidad de la embarcación.
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